Dirección IP usada solo en un ámbito limitado, como dentro de una organización, no utilizable en internet.
Un rango de direcciones IP para uso privado, definido en el RFC 1918, que nunca se anuncia por rutas en la internet pública (10.0.0.0/8, 172.16.0.0/12 y 192.168.0.0/16). Las organizaciones pueden usarlas libremente en su interior, pero necesitan NAT para traducirlas a una dirección IP global al comunicarse con el exterior.
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